Capítulo 4: BOSQUEJO DE LA SOCIEDAD COMUNISTA - ADMINISTRACIÓN
6. Surgirá un sistema judicial que no juzgue.
6.1. El sistema judicial comunista
Montesquieu, que fue el fundador de la teoría de la separación de los tres poderes y fue juez hereditario del Antiguo Régimen francés, consideraba al poder judicial como un “poder terrible” y abogaba por su total supresión con la expresión simbólica “El poder judicial no es, por así decirlo, nada”. Predicaba así en sentido figurado porque sabía que en un Estado burgués no se puede anular literalmente el poder judicial.
La razón por la que el poder judicial no se puede anular en el Estado burgués es que en una economía monetaria capitalista, las disputas por el dinero, que es el “capital” tanto de los individuos como de las empresas, nunca cesarán. De hecho, incluso los delitos contra la vida, como el asesinato, muy a menudo implican problemas financieros en el motivo o el trasfondo.
Por otra parte, en una sociedad comunista donde se aboliera la economía monetaria, las disputas por el dinero desaparecerían naturalmente. Sin embargo, si bien los conflictos son parte integrante de la sociedad humana, no desaparecerá la necesidad de un poder judicial que se ocupe oficialmente de los conflictos.
Sin embargo, el carácter del sistema judicial sufrirá un cambio importante: desaparecerá el sistema autoritario de los tribunales, que juzga a las personas desde el podio, como lo hemos dado por sentado, y en su lugar aparecerá un sistema de resolución de disputas que no juzga a las personas.
Este sistema de resolución de disputas, que en términos generales se denomina sistema judicial comunista, está bajo la jurisdicción de la Convención de los Comunes, no del poder "independiente", bajo el sistema de la Convención de los Comunes, que no adopta el concepto de separación de poderes. Es uno de los contenidos de la soberanía de los comunes. A continuación, me gustaría esbozar una parte de él.
6.2. El Comisario de Equidad y la Comisión de la Verdad
Los dos pilares principales del sistema comunista de resolución de disputas son el Comisario de Equidad y la Comisión de la Verdad. En cualquier caso, no se trata de un sistema que dé una resolución forzada desde arriba en forma de "sentencia" como un sistema judicial tradicional, sino de un sistema que apunta a una solución arbitral más indulgente.
Los Comisarios de Equidad son funcionarios judiciales que intervienen entre las partes en disputa, escuchan las reclamaciones de ambas partes y median en caso de disputas civiles o familiares. Como regla general, los Comisarios de Equidad manejan un caso solos, pero en casos complicados, dos Comisarios pueden estar a cargo si es necesario el sistema de Comisarios de Equidad.
Dado que en una sociedad comunista se abolirá la economía monetaria, las disputas sobre dinero desaparecerán naturalmente y se espera que la mayoría de las disputas legales sean disputas domésticas que involucran a la familia y el parentesco, el Comisario de Equidad debería ser adecuado.
Por otra parte, la Comisión de la Verdad es un órgano colegiado encargado de esclarecer la verdad de los crímenes —que, como vimos en el artículo anterior, llegan a ser entendidos como delitos antisociales en la sociedad comunista— y será convocada a petición del tribuno del debido proceso, que se describirá más adelante. Su función es equivalente a la de esclarecer la verdad en un tribunal penal tradicional, pero no impone sanciones penales, sino que sólo esclarece y confirma la verdad.
Los comisionados de equidad son funcionarios a tiempo completo designados entre los abogados de cada comuna, y los comisionados de la verdad son abogados, expertos aptos para el caso y ciudadanos comunes con licencia de delegado en cada área regional. Es un cargo a tiempo parcial que se designa caso por caso. Los comisionados de equidad y los comisionados de la verdad son ambos designados por la Convención de los Comunes.
La Convención de los Comunes con derecho a designar es diferente entre la zona federal y la zona unitaria. En el caso de la zona federal, tanto la Convención federal como la Convención cuasi-zonal tienen doble derecho, pero en el caso de la zona unitaria, es opcional si la Convención zonal o la Convención provincial tienen el derecho.
6.3. Comisión de Corrección y Libertad Condicional
Uno de los cambios más importantes en la sociedad comunista es la abolición del sistema de castigo. Si se erradican todos los delitos relacionados con el dinero, que constituyen la mayoría de los delitos en la sociedad capitalista, se habrá difundido ampliamente entre la población el reconocimiento científico de que los pocos actos criminales antisociales que quedan no son delitos que deban ser sancionados mediante castigos sino patologías que deben ser tratadas terapéuticamente. Si eso sucede, se deberían desarrollar nuevos sistemas científicos de tratamiento correccional que reemplacen al sistema penal.
En respuesta a esto, se creará la Comisión de Corrección y Libertad Condicional como un organismo colegiado para imponer el tratamiento correccional y de libertad condicional a los delincuentes. El propósito de este sistema es imponer un tratamiento óptimo a los delincuentes mediante investigaciones médicas, psicológicas y sociológicas después del esclarecimiento por parte de la Comisión de la Verdad.
La Comisión de Corrección y Libertad Condicional está compuesta por expertos con conocimientos especializados en materia de corrección y libertad condicional. El derecho a nombrar al Comisionado de Corrección y Libertad Condicional será el mismo que el del Comisionado de Equidad y el Comisionado de la Verdad.
6.4. Tribunos
Un tribuno es un funcionario público con una larga historia en la antigua Roma cuya importante misión era proteger los derechos e intereses del pueblo llano, pero puede ser revivido en un sistema judicial comunista sin tribunales.
El nuevo tribuno es un funcionario judicial supervisor encargado de defender los derechos humanos y civiles básicos en los tiempos modernos. En este sentido, se distingue del antiguo tribuno romano, que era un cargo político.
Los tribunos se dividen en dos tipos: los tribunos generales, que tienen el rango más amplio de autoridad, y los tribunos especializados, que tienen campos de especialización individuales.
Los tribunos generales son designados por la Convención de los Comunes de cada nivel y cubren todas las instituciones bajo la jurisdicción de la Convención de los Comunes, y también llevan a cabo quejas y resolución de disputas relacionadas con la aplicación y cumplimiento de leyes y reglamentos, y auditan el cumplimiento de leyes y reglamentos.
Los tribunos especializados más importantes son aquellos que se especializan en el debido proceso legal: el tribuno del debido proceso. Sus funciones más importantes se encuentran en el ámbito de la justicia penal, emitiendo diversas órdenes de investigación obligatoria, como órdenes de detención, órdenes de registro e incautación, órdenes de vigilancia para interceptación de comunicaciones, filmaciones secretas, etc., y la protección correspondiente de los derechos de los sospechosos y las víctimas. Sus principales funciones incluyen convocar al Comité de la Verdad y solicitar la reconsideración.
Además, también es responsable de emitir recursos de hábeas corpus y liberar directamente a las personas que han sido detenidas ilegal o injustamente, independientemente de que sea de manera privada o pública, a solicitud de las partes, sus familiares o terceros.
Un tribunal de debido proceso es designado por la Convención de los Comunes del área provincial (en el caso de la zona federal, la cuasi-zona) determinando su jurisdicción para cada distrito, pero ejerce su autoridad solo e independientemente de la Convención de los Comunes.
Además, entre los tribunos especializados se encuentran el tribuno de la privacidad, el tribuno de los trabajadores, el tribuno antidiscriminación y el comisionado de la niñez, todos ellos designados por la Convención los Comunes de cada área regional y comuna extendida (ciudad grande). Es posible crear, consolidar y abolir nuevas tribunas según sea necesario, de acuerdo con la política de cada Convención de los Comunes.
6.5. Comité de jurisprudencia
En cualquier proceso de solución de controversias pueden surgir disputas sobre la interpretación de las leyes aplicables. En virtud de la tesis de la separación de poderes, se ha vuelto de conocimiento público que la interpretación de las leyes promulgadas por el poder legislativo se deja enteramente en manos del poder judicial, pero el sistema de la Convención de los Comunes no adopta un enfoque tan antidemocrático e irresponsable. Existe un comité de jurisprudencia establecido en cada Convención de los Comunes como un órgano que delibera sobre las disputas sobre la interpretación de las leyes.
Si bien un comité de jurisprudencia es uno de los comités permanentes de la Convención de los Comunes, es un comité especializado que tiene el poder final de interpretar todas las leyes y reglamentos, excepto la Carta (constitución)*, y sus miembros son todos abogados que tienen la condición de delegado especial. Un delegado especial es un puesto de observador que participa en las deliberaciones de la Convención, pero no tiene derecho a voto.
*La interpretación de la Carta está a cargo del Comité de la Carta, también un comité permanente y especializado encargado de los temas de la Carta, incluyendo su revisión e interpretación. Por esta razón, los miembros del Comité de la Carta se dividen en delegados generales y delegados especiales (delegados judiciales) integrados por abogados especializados en interpretación de la Carta.
6.6 Tribunales de destitución
En el sistema judicial comunista sin sistema judicial, existe un sistema de tribunales de destitución para funcionarios públicos como un caso excepcional.
Un ejemplo típico de esto es un tribunal especial que examina actos ilegales como la corrupción y el abuso de autoridad por parte de delegados de la Convención de los Comunes y funcionarios públicos designados por la Convención de los Comunes. Sin embargo, la sentencia del tribunal de destitución no es un castigo, sino que se manifiesta en forma de destitución, suspensión o privación de derechos civiles, por lo que se parece más a un tribunal administrativo que a un tribunal penal.
El Tribunal de destitución de la Convención de los Comunes es un tribunal no permanente que se establece en base a la resolución de la Convención de los Comunes en cada nivel para cada caso. Los fiscales encargados de la investigación y el procesamiento y los jueces están compuestos por abogados designados por la Convención de los Comunes.
Otros tribunales de destitución son el Tribunal Especial de Derechos Humanos, que es un tribunal de destitución no permanente que examina casos de violaciones de los derechos humanos por funcionarios públicos, y el Tribunal Permanente de Corrupción de Funcionarios Públicos, que examina casos de corrupción de funcionarios públicos y figuras públicas equivalentes a funcionarios. Sin embargo, estos detalles se omiten aquí.
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