lunes, 8 de junio de 2026

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Capítulo 9: EL PROCESO DE LA REVOLUCIÓN DESARMADA

3. Establecer un sistema revolucionario.

3.1. Levantamiento de la situación de contrapoder

Tras establecer la situación de contrapoder entre la Revolucionaria Convención Revolucionaria de los Comunes y el gobierno vigente, el periodo hasta que se levante dicha situación y se establezca un sistema revolucionario pleno constituye el punto culminante del proceso revolucionario.

Dado que una revolución basada en el no-voto colectivo es esencialmente una revolución desarmada, primero debemos lograr una transferencia pacífica del poder mediante negociaciones con el antiguo régimen restante. Sería eficaz organizar manifestaciones callejeras para presionar al antiguo régimen; de hecho, sin esta expresión de la voluntad popular, el antiguo régimen podría no aceptar a la Convención de los Comunes como interlocutor en las negociaciones.

En este punto, el antiguo régimen podría intentar movilizar a la policía y al ejército para sofocar el proceso revolucionario. Si esto ocurre, surgirá una situación similar a una revolución de tipo levantamiento popular. No deseo que esto suceda, pero si se produjera tal situación, no sería conveniente provocar a la policía ni al ejército. Esto se debe a que, mientras se trate de una revolución pacífica, no existe poder alguno para oponerse directamente al abrumador poderío militar.

Por lo tanto, incluso si el antiguo régimen se niega rotundamente a entregar el poder, no se debe recurrir a la toma del poder mediante el uso directo de la fuerza. En cambio, para impedir que el antiguo régimen movilice eficazmente a la policía y al ejército, es conveniente infiltrarse en los rangos intermedios de ambas instituciones durante el movimiento revolucionario y colaborar para establecer un sistema revolucionario en la etapa final de la revolución.

Cabe mencionar que, en caso de una revolución derivada de la disolución voluntaria del Partido Comunista, sería posible evitar todos los procesos engorrosos descritos anteriormente; pero si el Partido Comunista se resiste firmemente a la disolución voluntaria, sería necesario seguir dicho proceso.


3.2. Sistema transitorio de poder concentrado

Una vez establecido con éxito el sistema revolucionario, la estructura de la Convención de los Comunes emergerá de su estado inicial. En primer lugar, se convocará la Asamblea General de la Convención de los Comunes (en adelante, la "Asamblea General") como órgano representativo provisional. Este órgano también tendrá carácter administrativo provisional hasta el establecimiento de las Convenciones de los Comunes zonales en un futuro próximo.

Para garantizar la capacidad de tomar decisiones rápidas, la Asamblea General comenzará con una estructura relativamente pequeña, compuesta por un máximo de 200 delegados. Los delegados a la Asamblea General serán elegidos por sorteo entre los miembros prerrevolucionarios de la Convención de los Comunes, abogados y otras personas con las cualificaciones profesionales requeridas, y su mandato será de un año (con posibilidad de reelección).

Tras la aprobación de la «Declaración Revolucionaria» y la abolición de la constitución vigente por la Asamblea General, se elegirá la «Comisión de Transición Revolucionaria» (en adelante, la Comisión de Transición). Si bien la Comisión de Transición constituye un órgano central revolucionario transitorio, su carácter es similar al del actual Gabinete. Sin embargo, para evitar política de jefes, la Comisión de Transición no contará con un cargo directivo como la presidencia, y se regirá íntegramente por un sistema colegiado.

Los miembros de la Comisión de Transición (en adelante, Comisionados de Transición) son designados por la propia Asamblea General de entre sus delegados para cada ámbito de competencia, pero sus áreas de responsabilidad no tienen por qué corresponder a los ministerios y organismos del gobierno anterior; no están adscritos de forma permanente a ningún ministerio ni organismo. En esta etapa, cada uno de los ministerios y organismos restantes contará con varios «Comisionados de Transición» que se encargarán de los asuntos prácticos bajo la supervisión de los Comisionados de Transición.

La Comisión de Transición asumirá una vez que tenga plenos poderes, basándose en la «Declaración Revolucionaria» de la Asamblea General, y gobernará mediante ordenanzas especiales con la misma fuerza que las leyes. Este sistema puede denominarse «sistema transitorio de poder concentrado».

En resumen, se trata de una suspensión temporal de la democracia. Pero no hay motivo para temer. En la mayoría de las revoluciones, es inevitable que exista un período como este durante la transición inicial.

Cabe mencionar que se establecerá una Convención Provisional de los comunes con características similares en cada localidad, y se formará un sistema transitorio de concentración en coordinación con la Asamblea General de la Convención de los Comunes. El presidente de la Convención Provisional de los Comunes local dirigirá el proceso de transición como jefe local de facto.


3.3. Diferencia con la «dictadura del proletariado»

En la teoría revolucionaria marxista, el término «dictadura del proletariado» se ha definido tradicionalmente como un concepto que alude al sistema político durante el período de transición posterior a la revolución proletaria hasta la transición a una sociedad comunista, pero su contenido ha sido ambiguo. Finalmente, fue reemplazado por «dictadura del Partido Comunista».

Nuestro sistema de concentración transitoria podría ser visto como una repetición de dicho concepto, pero no es así. Se trata, más bien, de un sistema de administración a corto plazo, estrictamente limitado al período de transición. Por lo tanto, no puede ni debe existir el ejercicio arbitrario del poder que implica la palabra «dictadura».

Sin embargo, con la abolición de la constitución vigente, el gobierno constitucional quedará suspendido temporalmente, y el órgano representativo nacional solo existirá en forma de una Asamblea General provisional de la Convención de los Comunes, por lo que la administración basada en la ley también quedará suspendida. Sin embargo, las ordenanzas especiales de la Comisión de Transición deben ser aprobadas por la Asamblea General, salvo las órdenes urgentes (ordenanzas de emergencia), para evitar su abuso de poder.

En cualquier caso, un sistema de concentración transitorio de este tipo solo puede ser de corta duración, y huelga decir que es necesario impulsar la transición a un sistema constitucional lo antes posible para evitar que se prolongue innecesariamente.



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